ELEVE ART
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Servicio de Alquiler de Obras de Arte
Barcelona, marzo de 2026
1. IDENTIFICACIÓN DEL PRESTADOR Y OBJETO
Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, "CGC") regulan la prestación del servicio de alquiler de obras de arte ofrecido bajo la marca ELEVE ART (en adelante, "Eleve") por Enrique Aznar, con NIF 46.225.630-T, y domicilio fiscal en Madrid (España), en adelante el "Prestador".
El Prestador puede ser contactado a través de la dirección de correo electrónico [email protected] y del sitio web https://eleve-art.com (en adelante, el "Sitio Web").
El objeto de estas CGC es establecer los términos y condiciones que rigen el alquiler temporal de obras de arte originales de la colección Eleve a personas físicas o jurídicas (en adelante, el "Cliente"), para su exhibición en espacios privados, corporativos, hoteles, establecimientos de hostelería, estudios de interiorismo y otros espacios similares.
2. ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES
La solicitud de alquiler de cualquier obra, ya sea mediante el formulario de contacto del Sitio Web, comunicación por correo electrónico o cualquier otro medio, implica la lectura, comprensión y aceptación plena e incondicional de las presentes CGC por parte del Cliente.
El Prestador se reserva el derecho a modificar las presentes CGC en cualquier momento. Las modificaciones serán comunicadas al Cliente con una antelación mínima de quince (15) días naturales antes de su entrada en vigor. Los contratos en curso se regirán por las CGC vigentes en el momento de su celebración.
3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio consiste en el alquiler temporal de obras de arte originales (pinturas, fotografías, esculturas, obras sobre papel y otras disciplinas) pertenecientes a la colección privada del Prestador. El servicio incluye:
Cesión temporal del uso y disfrute de la obra o conjunto de obras seleccionadas.
Transporte y entrega en el domicilio o espacio indicado por el Cliente, dentro del área de servicio (Barcelona y área metropolitana; otras localidades bajo presupuesto específico).
Instalación y colgado de las obras en el espacio acordado, cuando así se haya contratado.
Servicio de rotación o sustitución de obras durante la vigencia del contrato, en los términos pactados.
Posibilidad de adquisición de la obra durante o al término del período de alquiler, con aplicación del importe abonado en concepto de alquiler al precio de compra, en los términos que se acuerden individualmente.
El alquiler de obras de arte con fines comerciales (reproducción, publicidad, campañas, rodajes, eventos de acceso público) requiere presupuesto y condiciones específicas acordadas por escrito con el Prestador.
4. PROCESO DE CONTRATACIÓN
La contratación del servicio se formaliza mediante el siguiente procedimiento:
El Cliente selecciona la obra u obras de su interés a través del Sitio Web o por comunicación directa con el Prestador.
El Prestador emite una propuesta económica detallada con la descripción de las obras, precio mensual de alquiler, condiciones de entrega y demás particularidades.
El Cliente confirma su aceptación por escrito (correo electrónico u otro medio fehaciente).
El Prestador emite la correspondiente factura o documento acreditativo, con el importe del primer período de alquiler y, en su caso, el depósito de garantía.
El contrato se entiende perfeccionado con el abono del primer período y del depósito de garantía, y la entrega de las obras.
El Prestador se reserva el derecho a rechazar cualquier solicitud de contratación sin necesidad de justificación, especialmente en los casos en que existan dudas razonables sobre el destino o el tratamiento que las obras recibirán.
5. PRECIOS Y CONDICIONES DE PAGO
Los precios del servicio de alquiler se expresan en euros (€) e incluyen el IVA aplicable. El precio de cada obra figura en el Sitio Web o en la propuesta económica emitida por el Prestador.
Salvo pacto en contrario, las condiciones de pago son las siguientes:
El pago del primer período de alquiler y del depósito de garantía se realizarán en el momento de la formalización del contrato, con carácter previo a la entrega de las obras.
Los períodos sucesivos se abonarán por adelantado, dentro de los primeros cinco (5) días naturales de cada período.
El método de pago habitual es transferencia bancaria a la cuenta designada por el Prestador. Otros medios de pago deberán ser acordados expresamente.
El impago de cualquier cuota vencida facultará al Prestador para: (i) reclamar las cuotas devengadas más los intereses de demora aplicables; (ii) suspender el servicio; y/o (iii) resolver el contrato con restitución inmediata de las obras.
6. DEPÓSITO DE GARANTÍA
En el momento de la formalización del contrato, el Cliente abonará un depósito de garantía equivalente a uno o dos mensualidades de alquiler (según lo acordado en la propuesta económica), destinado a cubrir posibles daños, deterioros o incumplimientos.
El depósito será devuelto íntegramente en el plazo de quince (15) días hábiles desde la devolución y recepción conforme de las obras, siempre que estas se encuentren en el mismo estado en que fueron entregadas, salvo el desgaste razonable derivado de su correcta conservación. En caso de daños, el Prestador podrá aplicar el depósito a la reparación o indemnización correspondiente, sin perjuicio de reclamar cantidades adicionales si el daño superase el importe depositado.
7. DURACIÓN Y RENOVACIÓN
El período mínimo de alquiler es de tres (3) meses naturales, salvo que en la propuesta económica se haya acordado expresamente un período inferior o superior.
Salvo comunicación en contrario por alguna de las partes con una antelación mínima de quince (15) días naturales antes del vencimiento, el contrato se renovará automáticamente por períodos iguales al inicial.
El Cliente podrá solicitar la finalización anticipada del contrato con un preaviso mínimo de quince (15) días naturales. En ningún caso procederá la devolución de las cuotas de alquiler ya abonadas correspondientes al período en curso.
8. ENTREGA, INSTALACIÓN Y DEVOLUCIÓN
La entrega de las obras se realizará en el domicilio o espacio indicado por el Cliente, en la fecha acordada. El Cliente deberá garantizar el acceso al espacio y las condiciones adecuadas para la recepción e instalación de las obras.
En el momento de la entrega se suscribirá un acta de entrega que describirá el estado de las obras. Dicha acta tendrá valor probatorio frente a eventuales reclamaciones por daños.
La devolución se realizará en los mismos términos. Las obras deberán ser devueltas en el embalaje original o equivalente, y en el mismo estado en que fueron entregadas. Los gastos de transporte para la devolución corresponden al Cliente, salvo pacto en contrario.
El servicio de instalación incluye el colgado en pared estándar. El Cliente deberá informar previamente de cualquier particularidad del espacio (paredes especiales, alturas no habituales, requerimientos técnicos específicos). Los daños en paredes o superficies derivados de la instalación y devolución no son responsabilidad del Prestador cuando hayan sido ejecutados correctamente.
9. OBLIGACIONES DEL CLIENTE RESPECTO A LA CONSERVACIÓN
El Cliente se compromete a:
Mantener las obras en condiciones adecuadas de temperatura, humedad y luz, evitando su exposición directa a la luz solar, fuentes de calor, humedad elevada o ambientes corrosivos.
No realizar ninguna intervención sobre las obras (limpieza, restauración, manipulación o modificación) sin autorización expresa y por escrito del Prestador.
Mantener las obras en el espacio acordado, no pudiendo trasladarlas a otros espacios sin previa comunicación y autorización del Prestador.
No ceder, prestar ni subarrendar las obras a terceros.
Comunicar de inmediato al Prestador cualquier incidencia, accidente, daño o deterioro que afecte a las obras, así como cualquier circunstancia que pudiera ponerlas en riesgo.
Permitir al Prestador el acceso a las obras para su inspección, previa comunicación con antelación razonable.
10. DAÑOS, PÉRDIDA Y RESPONSABILIDAD
El Cliente será responsable de los daños, deterioros o pérdidas que sufran las obras durante el período de alquiler, desde su entrega hasta su devolución, con independencia de la causa. Esta responsabilidad incluye los daños ocasionados por terceros, robo, incendio, inundación u otras contingencias.
El valor de las obras a efectos de indemnización es el indicado en el acta de entrega o, en su defecto, el precio de mercado de la obra en el momento del daño, determinado por un perito independiente. El Prestador se reserva el derecho a elegir entre la reparación, la restauración o la indemnización por el valor íntegro de la obra.
Se recomienda expresamente al Cliente que contrate un seguro de contenido o de responsabilidad civil que cubra las obras alquiladas durante el período de vigencia del contrato. El Prestador podrá exigir la acreditación de dicha cobertura como condición para la entrega de determinadas obras.
11. PROPIEDAD INTELECTUAL
El alquiler de una obra de arte no conlleva en ningún caso la transmisión de los derechos de propiedad intelectual sobre la misma. Todos los derechos de autor y derechos conexos permanecen en su titular original.
El Cliente no podrá reproducir, digitalizar, fotografiar con fines comerciales, publicar, difundir ni explotar de cualquier forma la imagen de las obras alquiladas sin autorización expresa y por escrito del Prestador o, en su caso, del titular de los derechos de autor.
Se permite la fotografía de uso privado y la publicación ocasional en redes sociales con fines no comerciales, siempre que se mencione la fuente (Colección Eleve / @eleve_art o similar). Para cualquier uso comercial, publicitario o editorial, deberá solicitarse autorización expresa.
12. OPCIÓN DE COMPRA
El Cliente podrá manifestar en cualquier momento su interés en adquirir una obra alquilada. El precio de compra será el acordado entre las partes en ese momento. A efectos orientativos, el Prestador podrá aplicar, a discreción, una deducción de parte de las cuotas de alquiler satisfechas al precio final de venta.
La compraventa, en su caso, se formalizará mediante contrato independiente y no se perfeccionará hasta la firma del mismo y el abono íntegro del precio acordado. La propiedad de la obra no se transmite al Cliente hasta dicho momento.
13. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Son causas de resolución del contrato, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que correspondan:
El impago de dos o más cuotas de alquiler.
El incumplimiento de las obligaciones de conservación y cuidado.
La cesión o subarrendamiento de las obras a terceros sin autorización.
El traslado de las obras fuera del espacio acordado sin comunicación previa.
La apertura de un procedimiento concursal, disolución o cierre del negocio del Cliente.
Cualquier otro incumplimiento esencial de las presentes CGC.
En caso de resolución, el Cliente estará obligado a restituir las obras de inmediato y en perfectas condiciones, siendo de su cargo todos los gastos derivados de la restitución.
14. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales facilitados por el Cliente serán tratados conforme a lo establecido en la Política de Protección de Datos de Eleve Art, que forma parte integrante de las presentes CGC y se encuentra disponible en el Sitio Web. La contratación del servicio implica la aceptación de dicha política.
15. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las presentes CGC se rigen por la legislación española, en particular:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), cuando el Cliente tenga la condición de consumidor.
Código Civil español (arrendamiento de bienes, responsabilidad contractual).
Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE).
Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
Para la resolución de cualquier controversia derivada de las presentes CGC, las partes se someten, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
En los contratos celebrados con consumidores, será de aplicación el fuero que la normativa de protección de consumidores determine, sin que la cláusula anterior pueda perjudicar los derechos que la ley les reconoce.
Versión 1.0 – Madrid, marzo de 2026